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Vacaciones y desempleo

Cuando se lee acerca de los fijos discontinuos es difícil de comprender, hasta que entras en este mundo. ¿Cómo un fijo discontinuo sin haber disfrutado su vacaciones puede acceder al desempleo inmediatamente?
Es algo complejo, en muchos casos, como ya hemos comentado en otras ocasiones estos trabajadores no cotizan el 100% de su relación con la empresa. Y no porque se hagan fraudes, si no porque la ley es así. Cuando se permite esta práctica es una lástima, porque siempre sale perdiendo el trabajador.

En los sectores de conservas vegetales, agricultura y, manipulación y envasado de frutas verduras ya hortalizas, estas prácticas son muy habituales. Incluso en agricultura hay empresas que sólo cotizan dos días al mes a los trabajadores. Que del todo legal no debe de ser.
Pero de retorno a la primera afirmación. La cotización por permanencia, es decir, que un día trabajado equivale a esa jornada más la compensación es muy habitual en los anteriores sectores citados.
Estos pueden variar en función del tipo de jornada semanal:
  • De lunes a viernes cotizará cada jornada efectiva de trabajo por el equivalente a 1'61.
  • De lunes a sábado cotizará cada jornada efectiva de trabajo por el equivalente a 1'33.
Habitualmente son sectores que incluso se permite que los fijos discontinuos no hagan las 40 horas semanales. 
En algunos casos los trabajadores no llegan en cotización a los días naturales que tiene el mes.

A la hora de la suspensión de la relación laboral por fin de campaña. Se debe contabilizar los días naturales desde el alta hasta la suspensión de la relación laboral. Y posteriormente los días cotizados. En caso de sobrepasar los días cotizados a los naturales, serán las vacaciones que tendrá que disfrutar sin percibir prestación de desempleo. Sucede en pocas ocasiones, pero puede suceder.

Al contabilizar en una jornada de lunes a viernes los cinco días de la semana por el coeficiente de 1'61 sale 8'05. Es decir, cotizan más de lo que tiene la semana. Por tanto, en condición de que a fin de campaña no hubiera festivos y trabajara todos los días. Una vez desempleado, debería de estar unos días sin percibir el desempleo.
Pero, habitualmente en estos tipos de trabajo que depende de la materia prima pueden haber días de parada. Si trabajan 4 días, cotizarían a 6'44, perderían días de cotización hacia una posible jubilación

Con un ejemplo sobre el cálculo tal vez se vea más claro. 

Ejemplo: 
A. ) Nuria tiene contrato de fija discontinua como envasadora en una cooperativa agrícola. Inició la campaña el 1 de octubre y finalizó el 15 de febrero. 
Su contrato laboral es de lunes a viernes y cotiza cada día trabajado como 1'61.
Los días naturales son 137 (entre el 01/10 y el 15/02)
Durante este periodo ella trabajo un total de 82 días efectivos que se multiplicaría por el coeficiente de 1'61
82 x 1'61 = 132'02
137 días naturales es mayor a 132'02 cotizados.
En este supuesto Nuria percibiría el desempleo desde el día siguiente a la suspensión de su relación laboral

B. ) En el mismo caso que Nuria con idénticas condiciones en cuanto a alta y suspensión de la relación laboral. Su compañera trabajó 90 días efectivos, es decir, ocho más que Nuria.
137 días naturales
90 jornadas efectivas x 1'61 = 144'9
Como ha cotizado más días (144'9) de los días naturales entre las fechas de alta y baja (137). Deberá estar 8 días antes de cobrar su prestación. Esto se produce porque el exceso de días se considera vacaciones no disfrutadas. En este sector el salario por hora incluye salario base, parte proporcional de vacaciones y de pagas extraordinarias, por tanto esos 8 días no percibirá salario alguno.


Habitualmente, como ya hemos descrito anteriormente es más fácil el supuesto A que el B. Depende del volumen de trabajo.

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