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Elecciones sindicales


Recomendable leer la entrada anterior para la comprensión de este post [véase, sección sindical]



Como fue citado al final del post sobre la sección sindical. Se podrá solicitar unas elecciones sindicales, lo que conllevará a una Representación Legal de los Trabajadores (R.L.T.)

Para realizar este proceso lo más adecuado es haber seguido los pasos del post anterior, y volvemos a repetir asesorados por el mismo sindicato.




1- Constitución de la sección sindical

2- Certificar la existencia de delegado de personal o comité de empresa.
En este caso en la oficina de registro público solicitaremos la información de cuando fueron las últimas elecciones. Una vez pasados cuatro años de las anteriores, podremos solicitar una nueva votación.
En el supuesto de no existir la RLT, podremos acceder al punto 3.

3- Realizar el preaviso a la oficina pública de registro.
El preaviso es la manera de iniciar el proceso de las elecciones sindicales. Es un acuerdo que toma el sindicato o el conjunto de trabajadores en realizar este proceso democrático para elegir a sus representantes.
Se podrá convocar las elecciones siempre que sean convocadas por:

  • Los sindicatos más representativos a nivel estatal superior al 10%. Sólo cumple este requisito UGT y CCOO.
  • Los sindicatos con representación autonómica no inferior al 15%.
  • Los sindicatos o sección sindical dentro de una empresa que sus afiliaciones sean el 10% de la plantilla o superior.
  • O en defecto, del punto anterior, que lo promuevan los trabajadores siempre que se apruebe mayoria absoluta entre los trabajadores.
Con cualquiera de los requisitos anteriores se podrá efectuar el preaviso y las elecciones.
Al presentar el preaviso de la convocatoria se podrá hacer o de forma telemática o presencial. Habitualmente, el proceso es realizado por el mismo sindicato.
El proceso no podrá iniciarse antes de un mes ni más allá de tres meses, por lo que se debe esclarecer la fecha de la celebración.

4- La mesa electoral
En un plazo máximo de siete días la empresa deberá avisar a aquellos que compondrán la mesa electoral. Éstos tendrán el día de las elecciones pagado completamente. 
Ésta durante todo el proceso velará por la correcta ejecución de las elecciones.
La mesa estará compuesta por:
  • El trabajador más antiguo de la empresa (será designado presidente)
  • El trabajador más joven (secretario)
  • El trabajador con mayor edad (vocal)
Si hay más de 250 trabajadores de deberá constituir una segunda mesa electoral.
En caso de coincidir con ser candidato y estar en la composición de esta mesa, se deberá de renunciar.

5- El censo electoral
La empresa o el departamento de recursos humanos facilitará el censo y se podrá calcular si corresponde el número de miembros del comité de empresa, o, en su defecto delegados de personal.

El censo se elaborará sobre:
  • Personal indefinido y fijos discontinuos
  • Con contrato temporal de más de 1 año en la empresa.
  • Trabajadores con menos de un año de antigüedad y más de un mes.
Los dos primeros se sumarán y aquellos que tengan menos de un año de antigüedad se contabilizará según la suma de jornadas efectivas y se dividirá entre 200 (este resultado no debe superar el número de trabajadores con menos de un año de antigüedad, si no se contabilizará el total real)

La suma de los tres resultados dará los componentes a elegir para el comité o delegados de personal.
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Ejemplo práctico de censo electoral: 
En una empresa hay 50 trabajadores indefinidos y fijos discontinuos, 24 con contrato superior a un año y 32 con menos de un año de antigüedad. 
Estos 32 suman un total de 4.800 jornadas efectivas. Por tanto se divide 4.800 / 200 = 24 (en este caso como es inferior se computarán 24, si hubiera sido 33 se contabilizarían los 32 reales.
Ahora se sumarían los tres valores.
50 + 24 + 24 = 98
98 serán aquellos contabilizará para efectuar el comité de empresa. 
Por tanto, la tabla indica que entre 101 y  250, por lo que habrá 9 miembros del comité de empresa con un crédito horario de 20 horas mensuales por miembro.


6- Presentación de candidaturas
En el plazo máximo de 9 días se podrá realizar una candidatura electoral.
Aquellos trabajadores que realicen una candidatura independiente podrán realizarlo con el aval de su candidatura por un número de firmas de sus compañeros de al menos tres veces los puestos a cubrir

7- La votación
Se celebrará el día marcado en el calendario electoral. 
Si se eligen delegados de personal, se podrá a votar a tantos como delegados de personal corresponda.
Si se elige el comité de empresa será una lista cerrada a la que se votará. Al finalizar la votación el orden de elección será en función de votos.

Ejemplo sobre resultado de elecciones sindicales (ejemplo anterior):
Se han presentado a las votaciones dos sindicatos (A y B). 
Se eligen 9 miembros para el comité de empresa y 106 personas tienen derecho a voto.
Al finalizar el escrutinio el sindicato A tiene 56 votos y el B 50 votos.

Por tanto, la operación será:
[(cantidad de votos a la lista x número de miembros del comité) / número total con derecho a voto]

En este caso A (56 x 9)/ 106 = 4'75 ; 
Mientras que B (50 x 9) /106 = 4'24

Resultado 5 miembros para el sindicato A y 4 para el sindicato B.

Una vez efectuada el acta la mesa entregará una copia a la empresa, otra a los interventores y a los representantes electos. El original será entregado en la oficina de registro público en el plazo de tres días.

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