Páginas

Reclamación de salario

Los impagos totales o parciales de nóminas y/o complementos procede reclamarse mediante una reclamación de cantidad.

Mediante este tipo de reclamación podemos exigir la deuda del último año con sus respectivos intereses. El plazo de prescripción es de un año, es decir, los últimos doce meses.

La demanda de reclamación de cantidad se solicita en un juzgado de lo Social.

Desde el primer momento es conveniente ir asesorado por un especialista en este caso un graduado social o un abogado. Son trámites que requieren de una especialización. Cabe recordar, que en caso de tener derecho a un abogado de oficio podrá exigir el pago de un porcentaje en caso de recibir una indemnización.

La reclamación
La reclamación se puede considerar que tiene tres fases:

         Papeleta de conciliación. Es presentar una reclamación al SMAC, que es el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación. Mediante este documento se tratará de llegar a un acuerdo entre ambas partes sin necesidad de llegar a juicio.
Este acto se considera un mero trámite porque habitualmente se debe pasar a la siguiente fase.

         Proceso monitorio. Es un proceso rápido, precedente a una demanda. No será necesario abogado ni procurador. Pero solo podrá recurrir a esta vía en ciertos supuestos:

  1. Cuando el empresario no se se encuentre en concurso de acreedores
  2. Las cantidades reclamadas no superen los 6.000€
  3. Cantidades vencidas, exigibles y que sean de una cuantía determinada
Debe solicitarse el formulario a rellenar en un juzgado de lo Social, donde el servicio de orientación jurídica puede asesorarte. Deberemos presentar la copia del contrato laboral como prueba la vinculación laboral y en el caso de que el juzgado lo admita a trámite, el empresario podrá abonar sus deudas en un máximo de 10 días para que sea archivado.

         Demanda. Una vez finalizado el proceso monitorio en los supuestos anteriores pasaremos a la demanda o proceso ordinario. En caso de no estar entre los supuestos anteriores accederemos directos de la papeleta de conciliación al proceso ordinario.

Para este proceso debemos solicitar a la justicia un abogado o contratar uno privado. Abogado y procurador serán necesarios.

En el cuál, en caso de reiteración de impagos o negación del empresario a abonar la cuantías económicas requeridas se procederá a este procedimiento ordinario de reclamación de cantidad.

El trabajador podrá solicitar su extinción de contrato, sin tener repercusión alguna en cuanto a indemnización por despido. Es decir, pese a ser una baja voluntaria podrá solicitar el despido y su prestación por desempleo. Esto se debe a que sería producido por un incumplimiento grave del empleador. Siendo respaldado por el artículo 50 del Estatuto del Trabajador.

No hay comentarios:

Publicar un comentario