Páginas

Solicitar una Incapacidad Permanente


Estar ante una incapacidad permanente requiere de unos requisitos según el tipo de incapacidad, que explicamos en nuestro anterior post: Tipos de Incapacidad Permanente

La solicitud de incapacidad pueden iniciarla diferentes organismos:

  • Servicio Público de Salud
  • Inspección de Trabajo
  • La entidad gestora tras agotar el plazo de incapacidad temporal.
  • Las mutuas o entidades colaboradoras
  • EL INTERESADO
Durante este proceso se solicitarán tanta documentación y pruebas médicas como se considere necesario. 
Con estos documentos el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) formulará un dictamen o propuesta con la aportación de toda la documentación exigida. 
Los directores provinciales del INSS dictarán resolución con el grado de incapacidad correspondiente, la cuantía de la prestación económica y el plazo de las revisiones.


Solicitar la incapacidad
Para este tipo de solicitud es muy recomendable el uso de un abogado o graduado social. Es un proceso que puede disponer de muchas trabas, ya que el Estado no lo pone nada fácil.

Pero pese a esto sigue existiendo la posibilidad de realizarlo por nosotros mismos. Sin olvidar que tal vez tengamos derecho a un abogado de oficio o acceder al servicio de orientación jurídica.

De todos modos, toda la documentación que aportéis respecto a las lesiones que os derivan a realizar esta petición, serán adecuadas. 

El Instituto Nacional de la Seguridad Social informa que es necesario el uso del modelo oficial, pero si recomendable porque este dispone de toda la documentación a rellenar y la que debe ser entregada.

El trámite lo iniciaremos rellenando el modelo para solicitar la incapacidad permanente http://www.seg-social.es/wps/wcm/connect/wss/7c7c527a-58d5-4610-9f33-7d3d91e672ba/INC-17_Castellano_v29.0.pdf?MOD=AJPERES&CVID=

Una vez rellenado se debe adjuntar junto a toda la documentación necesaria para la gestión de este expediente:
  • Documento Nacional de Identidad
  • Menores de edad emancipados, tutores legales y abogados deberán aportar el DNI y el documento que conste su situación
  • Certificado del Registro Civil, en caso de fallecimiento de neonatos o aborto superior a seis semanas
  • Libro de familia, debido a los complementos que pueden existir en función de la unidad familiar.
  • Historial clínico: informes médicos y pruebas realizadas.
  • Los autónomos deberán presentar los últimos tres recibos
  • En caso de A.T o E.P, deberemos entregar el parte del accidente o enfermedad profesional, y, el certificado de la empresa con los salarios del año anterior.


Si necesitas el certificado de empresa para pensiones, se debe presentar en el INSS el modelo correspondiente rellenado por la empresa que está en la obligación de entregarlo: http://www.seg-social.es/wps/wcm/connect/wss/ab2b617a-7865-4513-9160-15b1d531847a/3D23_Castellano_v8.0.pdf?MOD=AJPERES&CVID=.


Una vez impresa la solicitud y reunida toda la documentación necesaria. Se solicitará cita en el INSS y se entregará está documentación.

Una vez efectuado el registro de entrada de la solicitud, el INSS puede solicitar tanta documentación adicional como crea necesario.
Finalmente, la llamada del Equipo de Valoración de Incapacidades para evaluar nuestra Incapacidad que elaborará un dictamen-propuesta a la Dirección Provincial que dictará una resolución tanto si es favorable como denegada.
En el caso de que sea favorable te informará del tipo de incapacidad permanente, cuantía y futuras revisiones.
En el caso de que sea desfavorable se podrá realizar una reclamación previa y si vuelve a ser denegada, se podrá proceder a la vía judicial. 
Puede existir el derecho a un abogado de oficio.

No hay comentarios:

Publicar un comentario