Estar ante
una incapacidad permanente requiere de unos requisitos según el tipo de
incapacidad, que explicamos en nuestro anterior post: Tipos de
Incapacidad Permanente
La solicitud
de incapacidad pueden iniciarla diferentes organismos:
- Servicio Público de Salud
- Inspección de Trabajo
- La entidad gestora tras agotar
el plazo de incapacidad temporal.
- Las mutuas o entidades
colaboradoras
- EL INTERESADO
Durante este
proceso se solicitarán tanta documentación y pruebas médicas como se considere
necesario.
Con estos
documentos el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) formulará un dictamen
o propuesta con la aportación de toda la documentación exigida.
Los
directores provinciales del INSS dictarán resolución con el grado de
incapacidad correspondiente, la cuantía de la prestación económica y el plazo
de las revisiones.
Solicitar la
incapacidad
Para este
tipo de solicitud es muy recomendable el uso de un abogado o graduado social. Es
un proceso que puede disponer de muchas trabas, ya que el Estado no lo pone
nada fácil.
Pero pese a
esto sigue existiendo la posibilidad de realizarlo por nosotros mismos. Sin
olvidar que tal vez tengamos derecho a un abogado de oficio o acceder al servicio
de orientación jurídica.
De todos
modos, toda la documentación que aportéis respecto a las lesiones que os
derivan a realizar esta petición, serán adecuadas.
El Instituto
Nacional de la Seguridad Social informa que es necesario el uso del modelo
oficial, pero si recomendable porque este dispone de toda la documentación a
rellenar y la que debe ser entregada.
El trámite
lo iniciaremos rellenando el modelo para solicitar la incapacidad permanente http://www.seg-social.es/wps/wcm/connect/wss/7c7c527a-58d5-4610-9f33-7d3d91e672ba/INC-17_Castellano_v29.0.pdf?MOD=AJPERES&CVID=
Una vez rellenado se debe adjuntar junto a toda la documentación necesaria para la gestión de este
expediente:
- Documento Nacional de Identidad
- Menores de
edad emancipados, tutores legales y abogados deberán aportar el DNI y el
documento que conste su situación
- Certificado
del Registro Civil, en caso de fallecimiento de neonatos o aborto superior a
seis semanas
- Libro de familia,
debido a los complementos que pueden existir en función de la unidad familiar.
- Historial clínico:
informes médicos y pruebas realizadas.
- Los
autónomos deberán presentar los últimos tres recibos
- En caso de A.T
o E.P, deberemos entregar el parte del accidente o enfermedad profesional, y,
el certificado de la empresa con los salarios del año anterior.
Si necesitas
el certificado de empresa para pensiones, se debe presentar en el INSS el
modelo correspondiente rellenado por la empresa que está en la obligación de
entregarlo: http://www.seg-social.es/wps/wcm/connect/wss/ab2b617a-7865-4513-9160-15b1d531847a/3D23_Castellano_v8.0.pdf?MOD=AJPERES&CVID=.
Una vez impresa
la solicitud y reunida toda la documentación necesaria. Se solicitará cita en
el INSS y se entregará está documentación.
Una vez
efectuado el registro de entrada de la solicitud, el INSS puede solicitar tanta
documentación adicional como crea necesario.
Finalmente, la
llamada del Equipo de Valoración de Incapacidades para evaluar nuestra
Incapacidad que elaborará un dictamen-propuesta a la Dirección Provincial que
dictará una resolución tanto si es favorable como denegada.
En el caso
de que sea favorable te informará del tipo de incapacidad permanente, cuantía y
futuras revisiones.
En el caso
de que sea desfavorable se podrá realizar una reclamación previa y si vuelve a
ser denegada, se podrá proceder a la vía judicial.
Puede existir el derecho a un abogado de oficio.
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