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Prestación de hasta 90 días por Covid-19


Nos llegan muchas preguntas acerca de la prestación. En ésta el gobierno trataba de garantizar una prestación para los fijos discontinuos. Procedemos a enunciar el texto legal como lo hizo eficaz.

 Por vía del Real Decreto-Ley 8/2020 en su artículo 25 apartado 6 enuncia que:

« Las prestaciones por desempleo percibidas por los trabajadores fijos discontinuos y por aquellos que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas, que hayan visto suspendidos sus contratos de trabajo como consecuencia del impacto del COVID-19 durante periodos que, en caso de no haber concurrido dicha circunstancia extraordinaria, hubieran sido de actividad, podrán volver a percibirse, con un límite máximo de 90 días, cuando vuelvan a encontrarse en situación legal de desempleo. Para determinar el periodo que, de no haber concurrido esta circunstancia, hubiera sido de actividad laboral, se estará al efectivamente trabajado por el trabajador durante el año natural anterior en base al mismo contrato de trabajo. En caso de ser el primer año, se estará a los periodos de actividad de otros trabajadores comparables en la empresa. Esta medida se aplicará al mismo derecho consumido, y se reconocerá de oficio por la Entidad Gestora cuando el interesado solicite su reanudación».

Explicación: Los fijos discontinuos que sigan percibiendo prestación y su contrato haya sido suspendido debido a la crisis del COVID-19, a pesar de en estas fechas tener que estar trabajando, se tomará como referencia el año anterior. Y en caso de ser el primer año como fijo discontinuo se tomará como referencia a otros trabajadores de la misma empresa.
Podrán volver a percibir una prestación de hasta 90 días, por compensación de la que están utilizando en estos momentos.
Este artículo no menciona en ningún caso el ERTE, por tanto, también podría tener repercusión en estos. Al ser considerados una suspensión temporal.

Ejemplo: Si María se incorpora todos los años el 1 de abril y finalmente se incorpora el 1 de junio, por motivo del Covid-19, le deberán garantizar una prestación de 61 días (90 días como máximo) al finalizar su contrato aunque no tenga derecho a paro.

Una ratificación posterior en el Real Decreto-Ley 11/2020 en el apartado 18 de su Disposición Final 1ª
«La medida prevista en el artículo 25.6 será de aplicación a los trabajadores que hayan visto suspendida su relación laboral con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de ese Real Decreto-ley, siempre que dicha suspensión sea consecuencia directa del COVID-19»

Interpretación: Aclara que aquellos trabajadores que se suspendió la relación laboral anterior a la fecha de publicación del primer Real Decreto-Ley 8/2020 también podrán solicitar acogerse a este Real Decreto-Ley, siempre que sea claro que la suspensión se realizó por consecuencia directa del Covid-19.

Ejemplo: Arturo trabaja en un almacén de naranjas. Su trabajo se comprende siempre desde el 1 de octubre hasta el 15 de marzo. No tendrá derecho a la prestación debido a que su suspensión de contrato no es una consecuencia directa del Covid-19.

Pero Gema, trabaja en un hotel donde los años anteriores había entrado a trabajar el 16 de marzo y no entró por motivo del Estado de Alarma, por tanto, tiene una consecuencia directa con el Covid-19.




Independientemente del post informativo hay que esclarecer que los contratos FIJOS DISCONTINUOS tienen un derecho de llamamiento y deben de ser efectivos, con su posterior ejecución de las tareas habituales o ERTE.

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