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Trabajadores sensibles al COVID-19


Durante este estado de crisis sanitaria los trabajadores, considerados, de riesgo a la exposición del Covid-19 podrán solicitar su Incapacidad Temporal sin tener la enfermedad o estar en cuarentena.

El ministerio de sanidad ha definido los siguientes grupos:
  • Las personas con diabetes
  • Enfermedades cardiovasculares (incluida la hipertensión)
  • Enfermedad hepática crónica
  • Enfermedad pulmonar crónica
  • Inmunodeficiencia
  • Cáncer en fase de tratamiento activo
  • Embarazo
  • Mayores de 60
Todas estas personas, percibirán durante su proceso el 75% de su base reguladora, y deberán actuar de acuerdo a las siguientes indicaciones:
  1. Informará al servicio de prevención de su empresa, que no es la mutua.
  2. Este servicio médico realizará el informe oportuno destacando que perteneces al grupo de riesgo.
  3. El médico de cabecera del Sistema de Salud Público analizará el caso, estudiando el informe y considerará el darte la incapacidad temporal.
  4. El INSS trasladará tu parte de I.T. hasta la mutua que tenga contratada la empresa. Y ésta le abonará su salario correspondiente durante este proceso.

Estos pasos no son presenciales. Tanto el informe del sistema de prevención como su médico de cabecera le atenderán de manera telemática.

Puede calcular su prestación correspondiente revisando los artículos Incapacidad Temporal III e Incapacidad Temporal IV. A efectos de prestación se considera que se percibirá como un accidente de trabajo y se cotizarán todos los días, siendo la base reguladora el 100% aunque se perciba el 75%

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