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ERTE ante el COVID-19

El gobierno manifestó que todos los trabajadores afectados durante un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (E.R.T.E) durante el proceso del COVID-19 pasaría a percibir una prestación por desempleo.

En este caso de excepción se asumirían unas prácticas que no se practican.

  • La prestación no restará en posibles futuras prestaciones
  • No se tendrá en cuenta, si se tiene el mínimo cotizado (1 año)
Por tanto, todos los trabajadores tendrán derecho a percibir prestación. Esta percepción se calculará con el cálculo de su base reguladora, teniendo en cuenta siempre los máximos:

Máximo de prestación:
Si no tienes hijos:       1.098'09-€
Con un hijo:                1.254'86-€
Con dos o más hijos:  1.411'83-€

Se calculará con las nóminas de los últimos seis meses
Independientemente de la cantidad que perciba. Es el 70%, pero usted cotizará en consecuencia a su base reguladora (100%)

ERTE de reducción de jornada
Aquellos que vean reducidas su jornada laboral en un 10%, 20% o la cantidad correspondiente. Deberá percibir en situación a ese tanto por cierto. Por tanto, los máximos también se verán reducidos por este tanto por ciento.

Cálculo de la prestación:
Para el cálculo de la prestación utilizaremos las seis últimas nóminas y será el 70% de la base reguladora. En caso de este 70%, superar el máximo accederemos a percibir el máximo correspondiente.

Los fijos discontinuos no son una discriminación ante estos casos de ERTE
Aquellos fijos discontinuos que procede reincorporarse a su trabajo durante estas fechas, pero debido a que su empresa esta en situación de ERTE, no pueden acceder al puesto de trabajo. Ellos deben de ser llamados para gestionar su ERTE. En su defecto, se podría considerar despido al no haber procedido al llamamiento. (Consúltelo con sus abogados).


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