Páginas

Parte de reposo

Cuando se acude a un centro de salud a consulta médica por algún motivo de dolor o molestia. El doctor puede proceder de tres maneras distintas:

  • Considerar que estás apto para trabajar.
  • Proceder a la Incapacidad Temporal
  • Un parte de reposo
Si considera que debes reincorporarte al trabajo tienes unas horas anuales para acudir al médico, por tanto, con su respectivo justificante lo tendrás retribuido.

Si debe proceder a una incapacidad temporal deberás entregar el parte a la empresa.

Pero si el facultativo opta por el parte de reposo de 24-48 horas o P10 todo es diferente. 
Se debe tener claro el concepto de que este documento NO ES UNA BAJA.
Es un justificante de que no acudirás a trabajar. Por lo tanto, no será retribuido. A excepción de si un convenio lo mejora o por voluntad propia de la empresa deciden pagarlo.

También existe la posibilidad de que estés trabajando y sufras un accidente de trabajo, en el que debes acudir a la mutua y te hagan un "certificado médico sin baja" aquello que es lo mismo que un reposo si así lo indica. El dia del accidente de trabajo lo tendrás abonado al 100% y el resto no recibirás remuneración alguna.

Por lo tanto:
Los partes de reposo no es obligado ser remunerados en su totalidad nunca.
Si es su médico de la Salud Pública no serán pagados, pero servirá como justificación
Si proviene de un accidente de trabajo al haber sido trabajando, si acudes a la mutua será abonado el primer día en su integridad sin tener en cuenta las horas que hayas empleado para ir al médico.

No hay comentarios:

Publicar un comentario