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Prestación por desempleo

Durante los periodos de inactividad en que se encuentra con su relación laboral interrumpida. Puede acceder a un prestación por desempleo.

Un privilegio que disponemos los fijos discontinuos es que tenemos la libertad de poder elegir la prestación antigua y seguir acumulando para la nueva. Esto no es posible en caso de otros tipos de contratos.
En el supuesto de no haber agotado nuestra prestación antigua y tener derecho a una nueva podremos solicitar la antigua y continuar aumentando el derecho de tiempo a la nueva.

¿Qué se necesita para cobrar una prestación por desempleo?
La verdad que no es muy diferente a todos los otros tipos de contratos. Pero vamos a proceder a explicarlo.
Se necesita un mínimo de un 360 días en los últimos 6 años. En el caso de jornales con coeficiente de permanencia, contabilizará según los coeficientes de permanencia.

Estos periodos contabilizan desde que solicitamos la anterior prestación. Si no la hemos pedido nunca, contabilizará por todo el periodo.

La siguiente tabla nos indicará la cantidad de tiempo correspondiente según los días cotizados.

Los excedentes de cotización no se guardarán para futuras prestaciones. Es decir, aunque sólo falte un día para percibir una cantidad superior de tiempo de desempleo, contabilizará la inferior y se exceso se perderá.  

Ejemplo 1: Ángel es fijo discontinuo y solicitó su última prestación en 2016 y en enero de 2020 cuando fue interrumpida su relación laboral. Se dirigió a las oficinas del SEPE para solicitar su desempleo.
Desde que solicitó la prestación ha cotizado trabajando un total de 895 días (ya aplicados los coeficientes de permanencia)
Se dirige a esta tabla para consultar que le corresponde.
En primer lugar observa que tiene más de 360, 540 y 720, pero menor a 900 días cotizados. 
Por tanto debe ceñirse a 720 días cotizados y le corresponderán 8 meses de desempleo, o lo que es igual a 240 días. Aunque únicamente sólo le falten 12 días para tener dos meses más de prestación ni se redondeará ni se guardará para futuras prestaciones.


¿Cómo calcular la prestación por desempleo?
El primer concepto es que existen unas prestaciones máximas y mínimas en cuanto a prestaciones contributivas.


Como podemos observar estos mínimos y máximos varían en función del número de hijos a su cargo.

En caso de un contrato parcial existirá una proporción respecto a los máximos.







Para calcular la cuantía económica utilizaremos los últimos 180 días de trabajo.

  • Durante los 6 primeros meses se percibirá el 70% de la base reguladora.
  • A partir del sexto mes se percibirá el 50% de la base reguladora.

Siempre debemos tener en cuenta, que si está cantidad porcentual supera el máximo, pasaremos a la aplicación de el máximo correspondiente

Ejemplo 2: Ángel le corresponde una prestación durante 8 meses (240 días). Durante los 180 días anteriores que ha realizado de trabajo. Percibió la cantidad de 9.600€ 
9.600€ / 180 días = 53'33€ al día


Durante los seis primeros meses percibirá:
53'33€ diarios x 70% = 37'33€ diarios
37'33€ x 30 días = 1.120€

A partir del 6º mes recibirá:
53'33€ x 50% = 26'66€ diarios
26'66€ x 30 días = 799'95€

Durante todo el proceso estará cotizando la cantidad de los 53'33€ diarios, independientemente de lo que perciba. Es decir, su base de cotización será 1.599'9 € mensuales.

Ángel no tiene hijos a su cargo, por tanto, como supera el máximo para personas sin hijos. Deberá percibir la cantidad máxima 1.098'09€ mensuales, 36'60€ diarios.

Falso mito: Cuando pasa el sexto mes se percibirá la mitad (50%) de lo que se estaba cobrando.
Como hemos podido comprobar el cálculo a partir del sexto mes es de la base de cotización y no del 70% que estamos percibiendo.
Una persona sin hijos con una base de cotización de 2.196'18-€, el 70% será 1.537'33€ y el 50% 1.098'09-€. Por tanto según los máximos durante todo el proceso percibiría la misma cantidad por desempleo, independientemente de los meses que tenga para percibir.


¿Está prestación contributiva cotiza para la jubilación o incapacidades?
Por supuesto cotizará por el total de la base reguladora y el total de días que estemos bajo la prestación.


¿Tengo derecho si firmé una baja voluntaria?
No, no tienes derecho si firmaste una baja voluntaria. Y para volver a recuperar ese derecho necesitas volver a trabajar durante tres meses.

¿Cómo solicitar el desempleo?

  1. Inscribirse como demandante de empleo en la oficina de empleo autonómica
  2. Deberás solicitar cita previa en el SEPE durante los quince (15) días hábiles siguientes a la suspensión de la paralización de la relación laboral, fin del contrato o despido (o mediante Certificado Digital o DNI electrónico)
  3. Acudir en la fecha y hora correspondiente y solicitar la prestación (actualmente las empresas ya envían directamente los certificados de empresa al SEPE, consúltalo con la empresa)




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