¿Quién puede solicitarla?
Cualquier trabajador con un contrato indefinido o fijo discontinuo.
¿Cómo se debe realizar?
Siempre por escrito con acuse de recibo y con una anterioridad mínima de quince días.
Tanto la solicitud de excedencia como la de reincorporación.
Excedencia voluntaria
- Se necesita un año de antigüedad en la empresa.
- Puede solicitar de 4 meses hasta 5 años. El empleado deberá solicitar la reincorporación mediante escrito y puede solicitarla antes del plazo máximo de excedencia.
- No se perderá antigüedad, simplemente no contabilizará el tiempo de la excedencia como antigüedad.
- Puede incurrir en falta de despido en caso de trabajar para una empresa del mismo sector o competencia (consultar su contrato y convenio colectivo, preferiblemente con un abogado)
- Se reserva el derecho preferente de reincorporación (el solicitante será el primero si la empresa necesita contratar a alguien). Pero no tienen la obligación de respetar el puesto de trabajo, aunque si la categoría profesional.
- Una vez se reincorpore al trabajo, no podrá solicitar una nueva excedencia hasta pasados 4 años
En caso de negación por parte de la empresa a la reincorporación al trabajo, aún habiendo vacante, se deberá proceder como a despido.
Excedencia por cuidado familiar
- Será de un máximo de 3 años para cuidado de hijos o adopción, y de 2 años para el cuidado de familiares de hasta segundo grado consanguinidad.
- No puede ser disfrutada por el padre o la madre al mismo tiempo.
- La empresa reservará el puesto durante el primer año y un puesto similar durante los dos siguientes.
- La antigüedad contabiliza como si se estuviera trabajando.
Excedencia forzosa
- Será utilizada si el trabajador es elegido para un cargo público o de funciones sindicales.
- Será prorrogable mientras sea reelegido en sus funciones.
- Se respetará y seguirá sumando antigüedad.
- El reingreso deberá solicitarlo dentro del mes siguiente de finalizar sus funciones.
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