Tras cierto
tiempo de incapacidad temporal puede que los médicos empiecen a plantearte que
tu vida no va a ser la misma que antes. Que vas a sufrir una pérdida de calidad
de vida, que debes cambiar de trabajo o que no vas a poder ofrecer el mismo
rendimiento laboral.
En los casos
anteriores podrías estar ante una posible incapacidad.
Hay que saber
distinguir porque en muchos casos la mutua utiliza estos sistemas con el fin de
que vuelvas a trabajar y ahorrar cantidades económicas con tu incapacidad
temporal.
También puede
suceder que el INSS proponga directamente esta vía.
En este post
vamos a explicar las diferentes incapacidades y los requisitos que debemos
cumplir.
INCAPACIDAD
TEMPORAL (I.T). Es aquella que durante un cierto periodo de tiempo mientras
se recuperan las lesiones ocasionadas y se estabilizan.
Suele ser menor
a un año y con posibles prórrogas.
Puedes acceder a
nuestras diferentes entradas sobre Incapacidad Temporal. https://todosobrefijosdiscontinuos.blogspot.com/search/label/Incapacidad%20temporal
En las siguientes incapacidades en todas deberemos cumplir los siguientes requisitos:
- No tener la edad legal de jubilación
- Estar en situación asimilada de alta. Mediante prestación de desempleo, subsidio, excedencia por cuidado familiar o forzosa, periodos de inactividad entre temporadas, etc.
INCAPACIDAD PERMANENTE
PARCIAL. Es aquella que produce una disminución del rendimiento del
trabajador, no inferior al 33%. En este tipo de incapacidad se puede seguir con
el trabajo que venía desarrollando
-
Tiempo mínimo de cotización:
o
Enfermedad Común: 1.800 días en los últimos 10 años
o
A.T o E.P: No
exige cotización mínima
La indemnización
se abonará en un pago único y será de 24 mensualidades de la base reguladora de
la incapacidad temporal previa. En caso de que no provenga de una I.T. se
aplicará el cálculo de la base reguladora, como si fuera para percibir la I.T.
INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL. Es un tipo de incapacidad que inhabilita a
seguir realizando el trabajo que venía realizando.
-
Tiempo
mínimo de cotización
En caso de accidente laboral o enfermedad
profesional (A.T o E.P.) no se exigirá período mínimo
En caso de enfermedad común:
Ser menor de 31 años cuando se produjo el
hecho, el tiempo de cotización será 1/3 desde los 16 años hasta la fecha que se
produce el derecho a la incapacidad.
Si es mayor de 31 años cuando se produjo
el hecho. Como mínimo deben de ser 5 años. 1/5 parte, cotizada, del tiempo desde
los 20 años hasta la fecha que produce el derecho y ¼ parte debe haber sido
efectiva en los anteriores diez años.
La pensión a percibir será del 55%, que
podrá contener una subida hasta llegar al 75% a los 55 años.
INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA. Es aquella que inhabilita para cualquier actividad laboral.
El caso de la cotización es idéntico a la incapacidad permanente total. Se percibe el 100% de la base reguladora
GRAN INVALIDEZ. Es el complemento que se añade a la prestación por Incapacidad Permanente Absoluta. Que deben recibir ayuda diaria por su dependencia.
El tiempo de cotización será el mismo a las dos anteriores.
Es la suma de la prestación por incapacidad permanente absoluta (100%) + gran invalidez
Ejemplo: tiempo cotizado I.P. TOTAL O ABSOLUTA (enfermedad común)GRAN INVALIDEZ. Es el complemento que se añade a la prestación por Incapacidad Permanente Absoluta. Que deben recibir ayuda diaria por su dependencia.
El tiempo de cotización será el mismo a las dos anteriores.
Es la suma de la prestación por incapacidad permanente absoluta (100%) + gran invalidez
Juan tiene 33 años (mayor de 31 años). Restamos su edad menos 20 (33-20=13) y dividimos por 4 (13/4 = 3'25)
El resultado es menor al tiempo mínimo de cotización 5 años. Por tanto, 5 años será lo que tiene que haber cotizado (y 1 año, deberá estar cotizado dentro de los 10 anteriores)
María de 26 años. Restamos su edad menos 16 (26 - 16 = 10) y el resultado será dividido entre 3 (10 / 3 = 3,33).
Su tiempo cotizado mínimo deberá ser 3 años y 4 meses
Los mínimos mensuales de prestación permanente según grado y condiciones es el siguiente.
Cabe recordar que se realizará sobre 14 pagas, en caso de haber sido producida por una enfermedad común o accidente no laboral.
Si proviene de accidente laboral o enfermedad profesional la cantidad a percibir mensualmente será superior debido a que el total anual se dividirá en 12 pagos y no en 14.
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