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Permisos retribuidos

En un anterior post se mencionaba la diferencia entre el Estatuto de los Trabajadores y el convenio colectivo. 
Particularmente, nos gusta tener toda la documentación en físico y por ello creamos el apartado de tienda, donde podéis encontrar el Estatuto de los Trabajadores por un precio que en cualquier copistería en fotocopias saldría más caro y sin encuadernar. 
No obstante, en el Boletín Oficial del Estado también podéis encontrarlo para quién prefiera en documento pdf. 

Como ya se comentó el Estatuto nos garantizará una serie de derechos que se pueden considerar como mínimos y el convenio colectivo deberá mejorarlos o igualarlos nunca empeorarlos.

Mediante este post vamos a hablar del artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, que hace mención a una serie de ausencias al trabajo, con previo aviso y antelación, en la que se tendrá derecho a la remuneración. Es decir, estarán pagados.
  • A. En caso de matrimonio se tendrá derecho a quince (15) días naturales.
  • B. Dos días por el fallecimiento*, accidente o enfermedades graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. En caso de precisar un desplazamiento (leer al convenio colectivo. Habitualmente, se entiende como desplazamiento aquellos mayores de 200 kilómetros) el derecho se verá aumentado en cuatro días.
  • C. Un día en caso de mudanza del domicilio habitual 
  • D. El tiempo indispensable para los deberes de carácter público y personal (Ejemplos: un concejal no liberado que debe acudir al pleno o acudir a un juicio). Si el deber imposibilita la relación laboral afectando a más del 20% de las horas laborables durante tres meses, podrá la empresa pasar a la excedencia regulada en el artículo 46.1. (en el post sobre excedencias hablamos sobre este tipo de excedencias). En caso de percibir una indemnización (por ejemplo en un juicio) se descontará del importe de la misma al salario 
  • E. Para las funciones sindicales o de representación legal de los trabajadores (crédito de horas)
  • F. El tiempo indispensable para los exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto. En los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, y asistencia a las sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, en todos los casos, que deban tener lugar dentro del centro de trabajo
*En el caso del fallecimiento una sentencia del Juzgado de lo Social Nº3 de Pamplona determinó que el permiso empezaría a partir del siguiente día laboral.

Grados de consanguinidad y afinidad.
La escala de grados de consanguinidad y afinidad quedará definida de la siguiente manera.
  • Primer grado: Padre/madre, hijo/a, suegro/a, yerno/nuera.
  • Segundo grado: Abuelo/a, hermano/a, nieto/a, cuñado/a.
  • Tercer grado: Bisabuelo/a, biznieto/a, tio/a, sobrino/a.

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