Hasta hace unos años los permisos de paternidad y maternidad no eran equivalentes.
En marzo de 2019 se aprobó el Real Decreto-Ley 6/2019 que contenía una mejora progresiva en cuanto al permiso de paternidad. Este permiso remunerado igual que el maternal pasarían a denominarse permiso por nacimiento y cuidado del menor.
Las mejoras en cuánto al anterior eran significativas:
- Durante 2019 se obtendrían 8 semanas (las dos primeras semanas deben de ser ininterrumpidas después de la natalidad)
- En 2020 hasta 12 semanas (las cuatro primeras semanas inmediatas al nacimiento)
- Finalmente, en 2021 se equipararía a la madre con 16 semanas (las seis primeras semanas serán tras el nacimiento)

Como se ha nombrado hay una parte de este permiso retribuido que deberá de ser disfrutado obligatoriamente tras el nacimiento. Y la otra de carácter voluntario podrá ser disfrutado durante el año inmediato desde la fecha de nacimiento.
Requisitos
Dos requisitos hay para poder acceder a este permiso:
- Estar afiliado y en alta o situación asimilada de alta
- Tener un periodo de 180 días en los 7 años anteriores, o un global de 360 días cotizado.
La prestación
Durante la prestación del permiso por nacimiento y cuidado de menor no tributa al IRPF. Y la percepción consistirá en el 100% de la base reguladora y será abonada por la Seguridad Social. Pero al ser un permiso retribuido cotizará de igual manera.
Esta prestación comenzará a contar desde el siguiente día laborable.
Desempleo o subsidio
Puede pasar que como fijo discontinuo te encuentres con tu contrato suspendido y percibiendo una prestación por desempleo. En este caso deberá seguir el procedimiento, porque tendrás derecho a seguir percibiéndola durante el tiempo del permiso, sin que compute para el agotamiento de la prestación.
En el caso de percibir subsidio o cualquier otra ayuda no contributiva, los trabajadores deberán notificar el nacimiento del hijo porque al aumentar la unidad familiar, tal vez, pueda corresponder otro tipo de ayuda. Pero no se paraliza como en el desempleo. Excepto en los fijos discontinuos que si que en caso de prestación no contributiva no se devengará.
El trámite
Deberá rellenarse el impreso de solicitud de maternidad-paternidad (ver) y entregarlo en el Instituto Nacional de la Seguridad Social vía Internet (DNI-E o certificado digital) o de forma presencial. Se deberá adjuntar la siguiente información:
- Certificado de registro del hijo mediante el libro de familia o el certificado.
- Certificado de empresa
- DNI
- Cuenta bancaria
- En la solicitud está toda la información de la documentación a entregar por si se trata de algún caso en particular. La citada, es la común en todos los casos.
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