Páginas

Incapacidad temporal I


La Incapacidad Temporal (I.T.), o conocidas como "baja", son aquellos periodos que por unas determinadas circunstancias el trabajador se encuentra indispuesto debido a una enfermedad o accidente.
Las I.T. pueden ser gestionadas, bien, por el sistema de salud público o por la mutua colaboradora de la empresa.

¿Cuál será mi salario durante la incapacidad laboral?
Depende de convenio y/o empresa puede estar mejorado. Pero existen unos mínimos legales que dependerá de quién gestione su enfermedad o accidente. 

En caso de ser el sistema de salud público por un accidente no laboral o enfermedad común, su médico de cabecera:
 - Durante los 3 primeros días no percibirá salario
 - Del día 4 al 20 percibirá el 60% de su base reguladora
 - A partir del día 21 recibirá el 75% de su B.R.

Puede ser de una enfermedad profesional, accidente laboral o in-itinere y gestionarlo la mutua de la empresa en este supuesto recibirá
- El día del accidente el total del salario normal diario.
- A partir del siguiente día el 75% de su B.R.

¿Qué ocurrirá con la cotización?
Durante el proceso que dure la incapacidad, usted aunque perciba el 60% o 75% y, mientras esté dado de alta en la empresa y su relación laboral no se interrumpa, estará cotizando el 100% para su jubilación, prestación por desempleo o en caso de tragedia, incapacidad permanente.
Otra característica es que también cotiza el total de días naturales mensuales, independientemente, de si se cotiza a jornada diaria (1'33 o 1'61 por día trabajado)

Una vez su contrato sea interrumpido dependiendo de la entidad gestora de su I.T pasará al pago directo (en ambos casos el salario seguirá siendo el correspondiente a la base reguladora, anteriormente citado)
  • Del Instituto Nacional de la Seguridad Social (en caso de enfermedad común o accidente no laboral) y deberá llevar la documentación que le dé la empresa para iniciar este proceso a la oficina del INSS y cada uno de los partes médicos
  • De la mutua de la empresa, que le atenderá y le abonará su salario.
La particularidad de los fijos discontinuos en estos casos es que en caso de abonar su salario el INSS al finalizar su Incapacidad, no le restará de su prestación por desempleo.

En los dos casos anteriores de pago directo, no se cotizará a la Seguridad Social, por tanto, no contabiliza como tiempo cotizado. 

¿Qué pasa si se efectúa el orden de llamamiento y estoy en situación de I.T.?
Cuando la empresa efectúe el llamamiento, pasará a pagar la Incapacidad Temporal y los partes de ésta deberemos dárselos a la empresa. Volveremos a estar cotizando todos los días y con la base de cotización del 100%. [Véase derecho de llamamiento]


...ejemplo práctico...
Luis trabaja en una fábrica de conservas vegetales y tuvo una operación en su rodilla porque se la rompió jugando a fútbol con sus amigos. 
Tuvo que estar un proceso largo de incapacidad temporal, que se la facilitó su médico de cabecera. 
Por tanto percibió lo siguiente: 
  • Los tres primeros días sin recibir su sueldo, pero cotizó por el 100% de su base diaria.
  • Del día 4 al 20 percibió el 60% pero siguió cotizando el 100%
  • A partir del día 21 percibía el 75% y siguió cotizado el 100%
A los 23 días de esta incapacidad la empresa le da la baja debido a la finalización de la campaña. Le facilitan la documentación necesaria y se dirige a las oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social a dar los papeles necesarios. Y le notifican que a partir de ese momento deberá entregar los partes de baja en este organismo. Durante este proceso Luis recibirá su sueldo, pero no cotizará.

Al tiempo, la empresa le notifica que debe reincorporarse. Ella avisará al organismo que gestionaba su incapacidad como que ha sido efectuado el llamamiento. Y a partir de ese momento Luis sigue de I.T. pero es a su empresa a quién debe facilitar sus partes, percibirá el salario de la incapacidad por parte de la empresa y volverá a cotizar, hasta que se encuentre bien o en su defecto, la empresa le interrumpa su contrato por finalización de campaña.


No hay comentarios:

Publicar un comentario