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¿Qué son los fijos discontinuos?


El contrato de fijo discontinuo es una modalidad de contrato indefinido para realizar trabajos fijos, pero sin la continuidad en el tiempo.

Los trabajadores forman parte de la plantilla de la empresa, con la peculiaridad de que no trabajan todo el año, conservando su derecho a ser llamados en la siguiente campaña.

Los ejemplos más claros pueden ser los siguientes
  • En el sector de la hostelería en verano en las zonas turísticas, que trabajan durante unos periodos al año
  • En la recolección y manipulación de frutas y verduras temporales
  • Los comedores escolares que sólo trabajan durante el ciclo escolar.

La cotización...
Un tema más delicado es la cotización ya que hay fijos discontinuos que cotizan todos los días durante la actividad de su contrato y hay otro que cotizan por día trabajado más un coeficiente de permanencia, que pueden ser:
  • En jornadas de lunes a sábado: por cada día trabajado = 1'33 días cotizados
  • En jornadas de lunes a viernes: por cada día trabajado = 1'61 días cotizados
Esto se debe al considerar los descansos, festivos y vacaciones.

Salario
El salario o sueldo de los trabajadores fijos discontinuos será el que se contempla en el convenio colectivo correspondiente con las horas que efectivamente se trabajen.
Por ello, algunos convenios contemplan el salario por hora.

¿Y al finalizar el contrato?
Al finalizar el contrato se paraliza la relación laboral y cuando sea necesario y/o empiece la campaña, curso escolar o temporada la empresa deberá efectuar el orden de llamamiento, respetando siempre la categoría profesional y la antigüedad.
Durante ese periodo de paralización se puede cobrar la prestación por desempleo, en caso de tener derecho a ella. Para ello debemos ceñirnos a la misma tabla.


Una peculiaridad respecto al resto de los trabajadores es que nosotros decidimos sobre la prestación. Exacto, tenemos el poder de decisión de si cogemos la prestación antigua o la nueva. En caso de coger la antigua no perdemos la nueva. Aquellos que no son fijos discontinuos no tienen este derecho.

¿Y mi finiquito y indemnización por despido?
No, no te han despedido los fijos discontinuos se interrumpe la actividad laboral. Por tanto, no hay indemnización por despido.
Sí que existe el derecho a cobrar el finiquito correspondiente a las vacaciones y pagas extraordinarias.
Aunque en algunos sectores como en los convenios de " manipulado y envasado de cítricos, frutas y hortalizas" o "conservas vegetales" tanto las vacaciones como las pagas extras van prorrateadas en el precio por hora.


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