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Incapacidad Temporal II - Reclamar alta médica de la mutua


Todos los trabajadores deberían tener unos conocimientos sobre sus derechos y obligaciones. Con este artículo el objetivo no es fomentar reclamar altas médicas.

Si no, tan simple como si no estás en condiciones de trabajar después de una enfermedad profesional o un accidente de trabajo, impugna el alta.

Paso 1: Cuando recibes el alta médica
Al recibir el alta médica por parte del médico, nunca debemos firmar si no estamos de acuerdo, él tiene la potestad de emitir el alta.

Tampoco es necesario entablar una discusión con el doctor ni comentar nada.

Es tan sencillo como recoger el alta y los informes médicos, siempre es interesante y estás en tu derecho de tener todas tus pruebas médicas e informes. No te asustes si los informes no están del todo completos, funcionan así estos organismos.

Paso 2: Procedimiento Administrativo de Revisión
Tras recibir el alta debemos dirigirnos al Instituto Nacional de la Seguridad Social o, vía Internet, rellenar e imprimir el siguiente formulario:
https://sede.seg-social.gob.es/wps/wcm/connect/sede/075998a7-fe47-41ff-995b-c7cd44fa6cec/C-062_Castellano_v4_0.pdf?MOD=AJPERES&CVID=

Disponemos de tres copias y diez (10) días naturales para realizar este trámite, aunque siempre es aconsejable hacerlo, en el plazo más corto posible. Pero si el alta es un viernes por la tarde hasta el lunes no se podrá presentar.

Una vez rellenado este documento y adjuntada toda la documentación necesaria alta e informes médicos. Nos dirigiremos a la mutua para que nos lo firmen o cuñen (sin dar su copia aún), y posteriormente, al INSS que le dará la validez.

Del documento que tendrá diversas copias el INSS nos facilitará tres. Una será para el trabajador, la segunda la deberemos llevar a la Mutua y, la última a la empresa.

Cuando la copia correspondiente se entregue en el centro de trabajo, servirá como justificante de que no se acudirá a trabajar durante el proceso hasta que se dictamine una resolución.

La iniciación de este proceso suspende los efectos del alta médica.
Por tanto, hasta que se dictamine una resolución se continuará percibiendo el salario por incapacidad temporal. Aunque, si el INSS dictamina que el alta era válida la mutua podría reclamar la prestación económica desde la fecha del alta. También, puede el organismo otorgar una nueva fecha de alta.

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