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Análisis crítico de fijo y discontinuo (I)

Cuando se nombra fijo discontinuo viene a la mente un vídeo de un famoso cómico que describía a la perfección estas dos palabras. -o fijo o discontinuo-.

Al intentar realizar un estudio para crear este artículo con carácter reflexivo más que una simple opinión. La información en Internet es muy dispersa, por ese motivo fue creado este proyecto de Todo Sobre Fijos Discontinuos. Intentar averiguar una cifra exacta de fijos discontinuos que hay en España y por regiones es bastante complicado, la desinformación es total.

Pero si hablamos de las personas con este tipo de contratos te sientes sumergido en una cuestión que tratas de encontrar respuesta. ¿Es una precariedad laboral los contratos fijos discontinuos?

Para resolver esta duda primero se debe conocer el significado de las palabras fijo discontinuo.

La fuente mas fiable para garantizar el significado de fijo discontinuo, es la Real Academia España de la Lengua, que las define como:
Fijo, (1) Firme asegurado, (2) Permanente establecido sobre reglas determinadas y no expuesto a movimiento o alteración
Discontinuo, (1) Interrumpido, intermitente o no continuo.

Al analizar sobre estos dos significados descubres una cierta incoherencia entre ambos términos.
Pero finalmente, la fuerza de voluntad de intentar llegar a compaginar ambas palabras, hace llegar a la conclusión de que es un contrato firme asegurado que es permanente sobre reglas determinadas sin movimiento ni alteración pero es intermitente. Es posiblemente la mejor definición que podemos extraer de la academia que pueda ser semejante a la realidad.

A raíz de leer muchas veces esa conclusión puedes llegar a creer lo que dice la R.A.E acerca de esos dos términos.

La semántica de las palabras hablan por si solas pero, ¿qué significado otorga el Estatuto de los Trabajadores a esta modalidad de contratación?

La misión de este conjunto de leyes es regular las relaciones laborales entre un empleador y un empleado mediante un contrato de trabajo.
En su artículo 16 nombra esta modalidad de relación contractual y la "define".
E.T. art 16.1. "El contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se concertará para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos-discontinuos y no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa.
    A los supuestos de trabajos discontinuos que se repitan en fechas ciertas les será de aplicación la regulación del contrato a tiempo parcial celebrado por tiempo indefinido."



Este artículo legal si tenía que resolver la cuestión y las dudas me parece que no ha resulto nada. Resaltar las palabras indefinido, volumen normal y contrato a tiempo parcial. 
Pero creo que podemos completar un poco más nuestra definición es un -contrato firme asegurado e indefinido que es permanente sobre reglas determinadas sin movimiento ni alteración pero es intermitente dentro del volumen normal de actividad-
Es indefinido, porque ellos lo nombran ahí en el segundo apartado. En el cuál los fijos discontinuos los llamarán respetando el orden y la forma que estará regulado por los convenios colectivos y en caso de no respetarlo tienes que reclamar tú que te han despedido.

Es indefinido porque el párrafo lo dice y tienen la obligación de ejecutar el llamamiento. De ahí el siguiente apartado:
E.T. art 16.2. "Los trabajadores fijos-discontinuos serán llamados en el orden y la forma que se determine en los respectivos convenios colectivos, pudiendo el trabajador, en caso de incumplimiento, reclamar en procedimiento de despido ante la jurisdicción social, iniciándose el plazo para ello desde el momento en que tuviese conocimiento de la falta de convocatoria."

Más incongruencias el libro santo del trabajador en que delega la responsabilidad al convenio colectivo. Así que si no tienes convenio apáñate. Pero ahí no termina si no te notifican que el llamamiento, estás despedido y date prisa en reclamar porque el plazo se te puede pasar.

En el siguiente apartado siguen disipando todas las dudas, irónicamente hablando.
E.T. art 16.3"Este contrato se deberá formalizar necesariamente por escrito en el modelo que se establezca y en él deberá figurar una indicación sobre la duración estimada de la actividad, así como sobre la forma y orden de llamamiento que establezca el convenio colectivo aplicable, haciendo constar igualmente, de manera orientativa, la jornada laboral estimada y su distribución horaria."

Que debe de ser por escrito se daba por hecho. Pero ¡aleluya! se ve luz al final del túnel se deberá establecer aproximadamente que durará la actividad, la forma y el orden de llamamiento según lo que establezca el convenio, la jornada laboral estimada y su distribución.
Si no tienes convenio, vamos a intuir de que funciona por orden de antigüedad y no por la gracia física.

En el último apartado (E.T. art 16.4) da la posibilidad de que los convenios acuerden la parcialidad de los contratos fijos discontinuos y los requisitos para la conversión de contratos temporales a fijos-discontinuos.
Todo sea dicho que este artículo se lo podrían haber currado y decir "a partir de tantos días efectivos trabajados un temporal debe de ser convertido a fijo discontinuo y como toda ley del Estatuto de los trabajadores solo puede ser mejorada"

La ley suprema que defiende los derechos del trabajador se puede extraer y anexar a nuestra definición lo siguiente: 
-Contrato escrito firme asegurado e indefinido que es permanente sobre reglas determinadas sin movimiento ni alteración pero es intermitente dentro del volumen normal de actividad, regulado por un convenio colectivo que contemplará el derecho de llamamiento en su orden y forma. En el cuál si no realizan el orden de llamamiento debes reclamar tu despido-

Retroceder y matizar reclamar el orden de llamamiento y despido puede significar dos cosas: readmisión con abono del día desde que debería haber accedido a su puesto de trabajo hasta que sea firme la sentencia o acceda a la readmisión o en su defecto despido con indemnización de 33 días por año trabajado. Y cómo sabéis a los fijos discontinuos solo se contabiliza el tiempo en el cuál no ha estado suspendido su contrato.

Con esta información se pueden sacar algunas conclusiones sobre su presunta precariedad. Pero no está todo, en una siguiente entrada seguiremos analizando más aditivos para juzgar la posible precariedad.

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