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Nóminas de Fijos Discontinuos

La nómina es la cantidad de dinero que percibe regularmente una persona por el trabajo realizado en una empresa tanto pública como privada. 
La Real Academia de Lengua también lo explica como -relación nominal de los individuos en una oficina pública o particular han de percibir haberes y justificar con su firma haberlos recibido-.

La entrega de la misma puede ser el papel o en correo electrónico. El trabajador aunque la empresa decida enviarlas por correo electrónico, puede solicitar la entrega de la misma en papel.

En el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores garantiza que la liquidación del pago se hará periódico, puntual y deberá ser documentado con fecha y lugar. En cuanto a periódico y regular asegura que no deberá excederse de un mes. 
Garantiza que en el caso de los fijos discontinuos según el artículo 49.2 en el preaviso de extinción del contrato (suspensión para fijos discontinuos) deberá acompañar una propuesta del documento de liquidación de la cantidades adeudadas. Para este trámite podrá solicitar la presencia de la Representación Legal de los Trabajadores y en caso del empresario no dejar acceder al mismo hacerlo constar en el documento. 
No entregar las nóminas a los trabajadores es una infracción leve para la empresa y es sancionable.

La liquidación del pago de la nómina podrá efectuarse tanto en metálico como en cuenta bancaria. En caso de realizar este trámite por transferencia bancaria, la misma servirá como justificante. Mientras que si se realiza en metálico se deberá firmar la percepción de ella. 
En ningún caso el empresario podrá obligar a abrir una cuenta bancaria en un banco determinado.

Sólo se deberá firmar la nómina si el concepto de ésta es igual al abonado. Si al trabajador le han pagado 1.000€ en metálico y su nómina figuran 1.200€ no se deberá de firmar.
A su vez, firmarla no implica un posterior reclamación de que la empresa no te incluya pluses, horas extras, el salario correspondiente según convenio, etc.

El salario bruto es aquel que la empresa nos abona. Aunque si que realiza algunos pagos como a la Seguridad Social que no figuran en la nómina. A este salario bruto -devengo- se descuentan las deducciones -que son las retenciones-. Todo ello queda constado en la nómina. El total de devengo menos las deducciones dan como resultado el salario neto, que es la cantidad que debemos percebir.

La empresa deberá conservar las nóminas de todos sus trabajadores durante el plazo de cinco años. 

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