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Incapacidad temporal IV - Salario durante la I.T.

Salario durante la Incapacidad Temporal
Para calcular los salarios se debe tener claro el concepto de la base de cotización diaria, explicados en el post anterior (Incapacidad Temporal III).
Ahora existen dos posibilidades importantes: que provenga de un accidente laboral, in-itinere o enfermedad profesional (gestionado por la mutua de la empresa colaboradora de la Seguridad Social) o que sea una enfermedad común o accidente no laboral (con la atención de su médico de cabecera).

En el primer caso de que sea accidente laboral, el primer día del accidente cobraremos el total de nuestra jornada. A partir del día siguiente el 75% de la base de cotización diaria conforme a los cálculos del apartado anterior.

En el segundo supuesto que sea una enfermedad común o accidente no laboral. Durante los tres primeros días no percibiremos salario, del cuarto al vigésimo el 60% de la base y a partir del vigésimo primero el 75%

Ejemplo 1: 
a) Accidente laboral: María, a quién se hizo referencia en el primer ejemplo anterior de (Incapacidad Temporal III), tiene una base de 48'11€ diarios. Al ser un accidente de trabajo su salario será el siguiente
El primer día recibirá la cantidad como si hubiera trabajado sin perjuicio de la base ahora citada. 
El día siguiente hasta el fin de su incapacidad por parte de la mutua percibirá el 75%. El cálculo será el siguiente: 
48'11€ de base diaria x 75%
María percibirá: 36'08€ diarios de lunes a domingo, pero seguirá cotizando como 48'11€ diarios.

b) Accidente no laboral, enfermedad común: Si María hubiese sido una enfermedad común o accidente no laboral:
Del día 1 al 3 recibiría... Nada
Del día 4 al 20 recibiría... 60%, es decir, [48'11€ x 60%] un total diario de 28'866€
A partir del día 21... 75%, es decir, [48'11€ x 75%] un total diario de 36'08€

En todos los casos cotizará los días naturales mensuales y la base diaria (100%)

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